NORMATIVAS APLICADAS AL CONTROL DE PLAGAS
En relación con las Normas Nacionales, que, de alguna manera, hacen mención sobre la necesidad de mantener un adecuado control de las plagas, destacamos el Decreto Nº 977 (Reglamento Sanitario de los Alimentos); el Decreto Nº 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo) y el Decreto Nº 157 (Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico).
En relación con el Decreto N.º 977 (Reglamento Sanitario de los Alimentos) podemos identificar que en algunos capítulos se hace mención acerca de la necesidad de establecer programas preventivos en el control de las plagas (Párrafo V; Art. 47) y de presentarse el problema, estas plagas deben erradicarse considerando el uso de elementos físicos, biológicos o químicos, pero sólo por aplicadores de empresas autorizadas por las autoridades sanitarias pertinentes (Art. 48). Sólo deben emplearse plaguicidas como última opción y tomando todos los resguardos necesarios para proteger los alimentos y la maquinaria u otros implementos que se utilizan en el proceso productivo (Art. 49). Queda completamente prohibido mantener plaguicidas o cualquier otra sustancia tóxica en las salas de procesos, así como en todos los lugares en los que se almacenen envases o cualquier otro material que pueda estar en contacto en alguna parte del flujo de producción, con los alimentos (Art.50).
Al respecto de este último artículo, es frecuente que algunos clientes con pocos conocimientos en materia del control de plagas, solicita a las empresas la instalación de rodenticidas al interior de salas de producción de alimentos. Una opción para el control de roedores bajo estas circunstancias es la instalación de trampas de captura viva, es decir, el animal debe ser removido desde el interior, completamente sano y el sacrificio del animal debe realizarse posteriormente en un lugar que no implique riesgos para la actividad.
Existen otros Artículos como el Nº 25, que describe la condición de las construcciones en relación con los materiales utilizados, los que deben facilitar la limpieza e higiene del lugar. En su último punto, resalta la necesidad de proteger puertas, ventanas o cualquier otra abertura, con protecciones para impedir el ingreso de vectores. En relación con las mismas exigencias de protección de puertas, ventanas y de cualquier otra abertura, pero esta vez en los servicios higiénicos se resalta en los Art. Nº 32 y Nº 35. En relación específica al uso de barreras e higiene de los desagües se describe en el Art.38.
En relación con el manejo de la basura, el Decreto Nº 977 (Reglamento Sanitario de los Alimentos) establece que estos deben ser retirados desde las zonas de manipulación cuantas veces sea necesario y al menos una vez en el día, para mantener estos sitios lo más higiénicos posibles (Art.39) junto con adoptarse todas las medidas para que las plagas no tengan acceso a estos contenedores de basura (Art. 40).
En relación con el Decreto N.º 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo), en su Título II, Párrafo 1, Art. 11; se establece la necesidad de mantener los lugares de trabajo lo más ordenados y limpios posibles, adoptándose además medidas para mantenerlos libres de cualquier tipo de plagas (roedores, insectos, arañas, etc.). Del mismo modo, se establece que en los servicios higiénicos se adopten las mismas medidas de higiene y control de vectores (Título II, Párrafo IV, Art. 22).
El Decreto N.º 157 (Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico), tiene por finalidad resguardar al máximo la seguridad en el manejo y la exposición a los Plaguicidas, a lo largo de todo su Ciclo de vida.
En el Título VII del Reglamento, se describen las obligaciones para el uso de los plaguicidas. En este sentido, podemos destacar algunas de las siguientes menciones:
Se pretende regularizar las aplicaciones, de tal maneraque sólo lo puedan efectuar empresas autorizadas con personal capacitado. (Art. Nº 81).
Todas las aplicaciones deben ser coordinadas y se deben adoptar todas las precauciones necesarias para resguardar la seguridad de las personas y animales presentes. En estas aplicaciones, debe tomarse todas las medidas para evitar cualquier tipo de derrame o contaminación de suelos, aguas, etc. (Art. Nº 82)
Cuando estas aplicaciones sean en lugares públicos, naves o aeronaves con superficies superiores a los 5000 metros cuadrados, y sobrepasen los 4 tratamientos en el año, debe avisarse a las autoridades 5 días antes de llevarla a cabo. También es necesario notificar a las autoridades con anticipación, cuando se efectúen aplicaciones en colegios, sanas cunas, hospitales, etc. (Art. 83)
La aplicación de agentes fumigantes solo la pueden realizar empresas autorizadas específicamente para esa finalidad.
En el Párrafo II, Se refiere específicamente a las Empresas Aplicadoras, en esta sección podemos destacar lo siguiente:
Se comienza con la necesidad de contar con la autorización debida para ejercer en este rubro (Art. 95).
Quizás uno de los puntos más difíciles de cumplir, guarda relación con el nivel de capacitación exigido para los aplicadores de plaguicidas. Estos deberán dominar temas como (Art. 97):
- Conceptos básicos de los plaguicidas (Usos, consecuencias sobre las personas expuestas, etc.)
- Reconocimiento de distintas plagas, saber cómo prevenirlas, mitigarlas etc.
- En caso de accidentes por exposición de plaguicidas, saber reconocer los signos y síntomas y saber aplicar los primeros auxilios de acuerdo con el compuesto químico problema.
- Por último, deben conocer todos los reglamentos vigentes para el control de las plagas, el manejo de residuos peligrosos, así como los derechos laborales.
En los artículos siguientes, se mencionan las características que debe tener la bodega de almacenamiento y los camarines del personal (Art. 99).
En el Artículo 100, se menciona los registros que la empresa debe llevar en relación a los tratamientos realizados (fechas, productos, dosis, número de certificados extendidos, etc.) y en relación a sus operarios (fecha de ingreso, capacitaciones, exámenes médicos, etc.)
Cualquier tratamiento realizado, el responsable técnico tiene la obligación de extender el certificado correspondiente, el que deberá contemplar el número de folio correlativo, identificación de la empresa (logos, membretes, dirección, etc.), identificación del lugar tratado, especificación del tipo de tratamiento realizado (desratización, desinsectación, etc.), fechas y recomendaciones u observaciones generales.